viernes, 15 de octubre de 2010

DERECHOS COLECTIVOS

El término derechos colectivos se refiere al derecho de los pueblos a ser protegidos de los ataques a sus intereses e identidad como grupo. El más importante de estos derechos es el derecho de autodeterminación. Para algunos autores, los derechos colectivos se clasifican entre los derechos de tercera generación (ver derechos humanos).
El derecho de autodeterminación de los pueblos tendría su primera utilización a gran escala en los catorce puntos de Wilson, con los que pretendía acabar con la Primera Guerra Mundial. El tratado de Versalles (1919) no fue una aplicación de dicho principio, pero sí que hubo referenda de autodeterminación en diferentes territorios europeos en el periodo de entreguerras, (por ejemplo, el Sarre).
En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó (por 48 votos a favor, ninguno en contra y 8 abstenciones) la Declaración Universal de Derechos Humanos, y a partir de entonces ha sido adoptada por cada uno de los Estados. Todos los derechos especificados en la declaración estaban basados en el individuo, como el derecho a la no discriminación, a la libertad de movimiento, privacidad, al matrimonio por libre consentimiento de los esposos, a condiciones justas y favorables en el trabajo, a la participación en la vida cultural, a una igual protección ante la ley, etc.
No obstante, la Carta de las Naciones Unidas (firmada el 26 de junio de 1945 y en vigor desde el 24 de octubre del mismo año) recoge expresamente el concepto de libre determinación de los pueblos en el artículo 1, dedicado a los principios de la Organización, y el artículo 55, dentro del Capítulo IX, sobre Cooperación internacional económica y social. La autodeterminación también inspiró el tratamiento que se dio a los territorios coloniales. Los artículos 73 a 91, que corresponden a los capítulos XI (Declaración relativa a territorios no autónomos), XII (Régimen internacional de administración fiduciaria) y XIII (Consejo de Administración Fiduciaria) recogen el régimen de estos territorios.
Este es un tema controvertido, particularmente cuando los derechos colectivos entran en conflicto con los derechos individuales. Como con todas las demás clases de derechos, se debate si los derechos colectivos realmente existen, y en el caso de existir, cuáles son realmente (además de el de autodeterminación).
Otra controversia la suscita la calificación de determinados derechos sociales como la huelga o la negociación colectiva, que para algunos son derechos colectivos, mientras que para la opinión más extendida son derechos individuales ejercidos colectivamente.
En el caso de España, el derecho a la autonomía es el único derecho colectivo que reconoce la Constitución de 1978, y su sujeto son las nacionalidades y regiones. El único pueblo soberano en ella es el pueblo español, siendo los pueblos de España entidades protegidas por la Nación española en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.



                                          



                                          

DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos[1] que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.[2]
Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados.[3] Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.[4]
Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales,[5] son una idea de gran fuerza moral[6] y con un respaldo creciente.[7] Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades.[7] Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos;[8] y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.[9]
La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado,[10] la realización de determinadas actividades positivas.[11] Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.




                                           



                                        



                                        

ESCUELA

Escuela es el nombre genérico de cualquier centro docente, centro de enseñanza, centro educativo, colegio o institución educativa; es decir, de toda institución que imparta educación o enseñanza, aunque suele designar más específicamente a los de la enseñanza primaria.

Función del Estado en la escuela
El Estado es aquel que debe cumplir el papel de garante de la integridad de la función educativa, por lo tanto en general su función es inspeccionar y supervisar y, por el otro lado, gobernar, lo cual se transmite en:
  • Legislación, para la creación de normas de cumplimiento obligatorio.
  • Ejecución, llevar a la práctica las normas legales con las que las sociedad dispone.
  • Justicia, que consisten en la aplicación de las penas a quienes no cumplan con las normas legales.

 Críticas a la escuela

A pesar de la gran función que cumple la escuela en nuestra sociedad existen personas que creen que la escuela crea un retraso en la impartición de los conocimientos, y también resulta controvertida la efectiva participación democrática dentro de la escuela con el modelo actual, por lo tanto se basan en que la escuela es:
  • Conservadora: acceso, no exámenes, no diferencias individuales, divorcio escuela/trabajo.
  • Humanista: rechaza pragmatismo, lamenta pérdida de los valores morales y religiosos.
  • Neomarxista: colaboración de la escuela para perpetuar la sociedad clasista.



                                       



                                      



LA FAMILIA

La familia, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.[1] Los lazos principales que definen una familia son de dos tipos: vínculos de afinidad derivados del establecimiento de un vínculo reconocido socialmente, como el matrimonio[2] —que, en algunas sociedades, sólo permite la unión entre dos personas mientras que en otras es posible la poligamia—, y vínculos de consanguinidad, como la filiación entre padres e hijos o los lazos que se establecen entre los hermanos que descienden de un mismo padre. También puede diferenciarse la familia según el grado de parentesco entre sus miembros.
No hay consenso sobre la definición de la familia. Jurídicamente está definida por algunas leyes, y esta definición suele darse en función de lo que cada ley establece como matrimonio. Por su difusión, se considera que la familia nuclear derivada del matrimonio heterosexual es la familia básica. Sin embargo las formas de vida familiar son muy diversas, dependiendo de factores sociales, culturales, económicos y afectivos. La familia, como cualquier institución social, tiende a adaptarse al contexto de una sociedad. Esto explica, por ejemplo, el alto número de familias extensas en las sociedades tradicionales, el aumento de familias monoparentales en las sociedades industrializadas y el reconocimiento legal de las familias homoparentales en aquellas sociedades cuya legislación ha reconocido el matrimonio homosexual.


Tipos de familias
Las familias pueden ser clasificadas de diversas maneras.
  • Familia nuclear, formada por la madre, el padre y su descendencia.
  • Familia extensa, formada por parientes cuyas relaciones no son únicamente entre padres e hijos. Una familia extensa puede incluir abuelos, tíos, primos y otros parientes consanguíneos o afines.
  • Familia monoparental, en la que el hijo o hijos vive(n) sólo con uno de los padres.
  • Familia homoparental, en la que el hijo o hijos vive(n) con una pareja homosexual.
  • otros tipos de familias, aquellas conformadas únicamente por hermanos, por amigos (donde el sentido de la palabra "familia" no tiene que ver con un parentesco de consanguinidad, sino sobre todo con sentimientos como la convivencia, la solidaridad y otros), etcétera, quienes viven juntos en el mismo espacio por un tiempo considerable.
En muchas sociedades, principalmente en Estados Unidos y Europa occidental, también se presentan familias unidas por lazos puramente afectivos, más que sanguíneos o legales. Entre este tipo de unidades familiares se encuentran las familias encabezadas por miembros que mantienen relaciones conyugales estables no matrimoniales, con o sin hijos. El Día Internacional de la Familia se celebra el 15 de mayo.




                                              


                                                              

viernes, 1 de octubre de 2010

INTERACCIONES SOCIALES

La interacción social es el fenómeno básico mediante el cual se establece la posterior influencia social que recibe todo individuo. Podemos hacer un resumen de las relaciones básicas estudiadas por la Psicología social:
Relaciones persona-persona
  • Interacción social: existe influencia mutua entre dos personas.
Relaciones persona-grupo
  • Conformidad: la persona recibe influencia del grupo
  • Liderazgo: la persona influye sobre el grupo
Relaciones grupo-grupo
  • Conflicto (generalmente motivado por la competencia)
  • Cooperación
Las relaciones intrapersonales pueden ser (Tapu, 2001):
  • relaciones directas (decisión cognitiva seguida de acciones concretas: "He decidido que es mejor para mí dejar a mi novio y yo le dije eso", o la decisión afectiva, seguido de una acción expresiva: "Amo a mi novia y yo siempre demostrarle eso") ;
  • relaciones cruzadas (decisión cognitiva, seguido de una acción expresiva: "Hoy he decidido que es mejor para mí para romper con mi novia, pero mañana creo que va a aparecer en la puerta de su casa para decir que yo la amo", o la decisión afectiva seguido por la acción práctica: "Yo amaba a mi novio y yo siempre quería estar con él, pero finalmente lo dejé ir, porque era mejor para nosotros dos").
Las relaciones interpersonales también pueden ser:
  • directas (reacción cognitiva a la acción práctica de otra persona: "Mi novia quiere hacer conmigo, y estoy de acuerdo, porque eso es mejor para nosotros dos", o una reacción afectiva a la acción expresiva del otro: "Mi novio muestra sus sentimientos a mí , y me responden de la misma forma ");
  • cruzadas (reacción afectiva a las acciones concretas del otro: "Mi pareja quiere que me compre una casa, y por lo tanto supongo que él / ella me ama", o la reacción expresiva a la acción práctica de otra persona: "Mi pareja dice que él / ella me ama , y me pregunto ¿por qué es él / ella me dijo esto? ").
La conducta social depende de la influencia de otros individuos y la interacción social es una de las claves de este proceso. Si la conducta social es una respuesta al estímulo social producido por otros, incluidos los símbolos que ellos transmiten, la interacción social puede ser concebida como una secuencia de relaciones estímulo-respuesta.
La conducta de una persona es el estímulo para la respuesta de otra, que a su vez, siguiendo la secuencia, pasa a ser luego el estímulo de la respuesta siguiente de la primera persona. Las interacciones regularizadas de este tipo constituyen la base de muchos de los hechos de influencia que ocurren dentro de las sociedades. Podemos decir que la Respuesta (conducta) es proporcional tanto a la actitud como al Estímulo
Así, la influencia social ha de materializarse en un cambio en nuestra actitud personal debido a que todo estímulo producirá un efecto (o respuesta) que podrá grabarse en nuestra memoria. Mediante este proceso simple y básico, se va conformando nuestra personalidad individual.






DISCRIMINACION

Discriminación es el acto de separar o formar grupos de personas a partir de un criterio o criterios determinados. En su sentido más amplio, la discriminación es una manera de ordenar y clasificar. Puede referirse a cualquier ámbito, y puede utilizar cualquier criterio. Si hablamos de seres humanos, por ejemplo, podemos discriminarlos entre otros criterios, por edad, color de piel, nivel de estudios, conocimientos, riqueza, color de ojos, etc. Pero también podemos discriminar fuentes de energía, obras de literatura, animales, etc.
No obstante, en su acepción más coloquial, el término discriminación se refiere al acto de hacer una distinción o segregación que atenta contra la igualdad de oportunidades. Normalmente se utiliza para referirse a la violación de la igualdad de derechos para los individuos por cuestión social, racial, religiosa, orientación sexual o por razón de género. Tomando una parte del artículo 1º de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación se clasificarían o se definirian en dos partes.

Discriminación positiva y negativa

Artículo principal: Discriminación positiva

La discriminación se denomina positiva cuando:

  • Observa las diferencias entre grupos de individuos.
  • Favorece a un grupo de individuos de acuerdo a sus características y/o circunstancias sin perjudicar de ninguna manera a otro/s.

La discriminación se denomina negativa cuando:

  • Realiza un prejuicio con base en oposición a las basadas en las observaciones científicas.

Discriminación por género

La discriminación de género o sexismo es un fenómeno social, puesto que son necesarias representaciones de ambos sexos para que pueda darse esta situación: no existe una igualdad de género a partir de la cual denunciar la discriminación o desigualdad. Al contrario: la base de este fenómeno es la supuesta supremacía de uno de los géneros.
Mientras que el término “sexo” hace referencia a las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, “género” describe los roles, las funciones, los derechos y las responsabilidades establecidas por la sociedad y que las comunidades y sociedades consideran apropiados tanto para los hombres como para las mujeres. Esta serie de supuestos, construidos a partir de las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, crean las identidades de género y contribuyen, a su vez, a la discriminación de género.
Al tratarse de una elaboración social, el género es un concepto muy difuso. No sólo cambia con el tiempo, sino también de una cultura a otra y entre los diversos grupos dentro de una misma cultura. En consecuencia, las diferencias son una construcción social y no una característica esencial de individuos o grupos y, por lo tanto, las desigualdades y los desequilibrios de poder no son un resultado “natural” de las diferencias biológicas.

CRONOGRAMA DE CTSYV II

FECHA :
TEMA :
23-27 de Agosto
 Alteridad , Consenso y Disenso , Agrupaciones , Grupos Raciales .


30 de Ag. - 03 de septiembre
Sexualidad , Comunicación Entre Padres e Hijos .


06-10 de septiembre
Discriminación, Interacciones Sociales .


13-24 de septiembre
Familia , Escuela , Estado y Medios de Comunicación .


27 de septiembre - 01 deOct .
Derechos Humanos y Colectivos .


04-08 de octubre
Las Guerras , Abuso un Menores .


11-15 de octubre -
Abuso un Ancianos , Abuso una Mujeres.


18-22 de octubre
Migrantes , Cultura mundial , local y Relaciones Interculturales .


25-29 de octubre
Tradiciones ( Comidas y fiestas . ) Tradiciones ( Alteración de vocabulario ) .


01-05 de noviembre
Narcorafico , Medios de Comunicación .


08-12 de noviembre
Conciencia ambiental , Gestión Democrática del Riesgo y socio-cultural .


15-19 de noviembre
Riesgo del servicio universal de Internet , hambiente Cuidado al Medio .


22-26 de noviembre
Reserva, Organismos de proteccion .